Bienes Raíces

El leasing se ha convertido en una figura viable para la adquisición de bienes muebles mediante el uso de financiamiento.  Cuando menciono el término financiamiento, por lo general hacemos referencia a la obtención de un crédito para cubrir una necesidad.

No obstante lo anterior, el leasing puede ser una herramienta viable para el desarrollo de la economía ya que permite que tanto las empresas como las personas naturales puedan acceder a recursos para lograr objetivos e inclusive, nos brinda oportunidades de planificar y porque no, la expansión y desarrollo de empresas.

 Esta figura consiste en la cesión por parte del propietario de los bienes de los derechos de uso a otra persona natural o jurídica, cobrando en contrapartida una letra de arrendamiento y por consiguiente se cede al usuario la posibilidad de compra de dichos bienes. La letra de arrendamiento que menciono, por lo general la compone el costo del bien más la porción de intereses, por tratarse de un forma especial de financiamiento.

Es importante mencionar que para que surta efecto legal esta figura de leasing debe ser formalizada mediante un contrato escrito donde se estipulan de manera detallada los participantes, es decir el arrendador (dueño del bien), el arrendatario (deudor).  Dicho contrato entra en vigor tan pronto los bienes están en posesión del arrendatario.  Si se diese el caso de incumplimiento por parte del proveedor del bien, el cliente se compromete a liberar al arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor.

La Ley de 7 de julio de 1990 que regula el Contrato de Arrendamiento Financiero de bienes muebles, establece el siguiente concepto de leasing:Esta Ley rige y define la operación de arrendamiento financiero en la cual una parte (El Arrendador) celebra, según la indicación de la otra parte (El Arrendatario), un Contrato en virtud del cual El Arrendador adquiere un bien mueble (El Equipo) dentro de los términos aprobados y especificados por el arrendatario, en la medida que estos conciernan a sus intereses, y celebra un Contrato de Arrendamiento con El Arrendatario, confiriendo a éste el derecho a utilizar el equipo mediante el pago de alquileres por un término o plazo definido.

Bajo esta figura el usuario adquiere diversos compromisos, entre ellos, el del uso de los bienes, que pueden ser con fines empresariales o profesionales, debe mantenerlos en buen estado, incluyendo mantenimiento y reparaciones.  Este arrendatario, no debe, salvo consentimiento del arrendador, alterar o sustituir aquellos temas contractuales establecidos, salvo pacto en contra.

En Panamá, el uso de la figura del leasing, ha tenido por lo general un impacto para la adquisición de vehículos, en el cual el bien en arrendamiento, origina las mismas responsabilidades que tiene el usuario cuando adquiere un auto bajo la figura de la hipoteca. El contrato debe constar por escrito y ser autenticado ante Notario Público de la República de Panamá, sin embargo, cuando se trate de bienes arrendados con un valor mayor a B/.15,000 deberá ser elevado ante Registro Público para efectos de oposición a terceros.  En los casos donde el contrato de arrendamiento recaiga sobre naves, aeronaves, maquinarias, equipos o cualesquiera bienes muebles deben ser identificados claramente en el Contrato, en otras palabra se debe incluir la descripción detallada del bien, además que el contrato no puede celebrarse en un período menor de tres años. En la actualidad, esta figura de leasing ha tenido diversos usos y ventajas, entre ellas, puedo mencionar que el leasing puede ser otorgado por el 100% del valor del bien, apoya en el uso del capital de trabajo de una empresa, sustituye la compra por el alquiler con la posibilidad de adquirir el equipo y ofrece beneficios fiscales, en donde la letra que se paga por el arrendamiento, es registrado contablemente como un gasto deducible del impuesto sobre la renta. 


Fuente: http://efpanama.com/
Mayra Rodríguez